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Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro.

Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. En algunos países, su órgano de gobierno se denomina patronato.

Por ello, si bien la finalidad de la fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.

Regulaciones nacionales

Argentina

Las fundaciones en Argentina se rigen por el Código Civil y Comercial (vigente desde agosto del 2015 ) reguladas desde el art. 193 al art. 224, en los que se establecen todos los requisitos para su creación, funcionamiento, organización, sistemas de información y contables así como todos los otros requisitos particulares pertinentes.

Se las define en el ordenamiento de la siguiente manera:

Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.​

En lo que al régimen contable se refiere, la ley establece que las fundaciones deben llevar una contabilidad que permita mostrar adecuadamente sus operaciones, aplicando las normas que los organismos de contralor establezcan.

En la Ciudad de Buenos Aires el organismo a cargo de su control y fiscalización es la Inspección General de Justicia, que regula las mismas en la Resolución General 7/2005, artículo 344 y siguientes.​ Asimismo, en la Resolución General 6/2007 ha establecido un estatuto tipo para las fundaciones.​

Colombia

Una fundación sin ánimo de lucro se rige en Colombia principalmente por el decreto 0427 de 1996. El Estado colombiano respalda y apoya las entidades sin fines lucrativos, y el Estado estipula los siguientes reglamentos:

Constitución política de Colombia ; artículos 38, 39, 103, 355.

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